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Desde mi Escritorio; El acta del remanente a la reforma de refugio

Balance Refugee Reform Act.

Quiero ante todo pedirles disculpas por no seguir en esta edición, como se los había prometido, con la segunda parte del análisis al proyecto de ley C31, denominado en Ingles como “Bill C 31”, Tomé la decisión de no escribir la segunda parte por el número de preguntas recibidas y por la expectativa que hay entre ustedes para enfrentar la reforma al sistema de Refugio en Canadá.

Primero que todo, permítanme explicarles que ésta reforma legal que entrará en vigencia prontamente, no es el proyecto de ley C31, sobre el cual escribimos la edición anterior; ésta reforma fue presentada en Marzo 30 de 2010 por el actual Ministro de Inmigración, y recibió (Royal Assent) o fue sancionada por la Reina o su representante  en Junio 29 de 2010.

Este otrora proyecto, hoy ley, introduce un sinnúmero de reformas al sistema de refugio en Canadá, entendiendo por ‘en Canadá’ aquellas peticiones hechas dentro del territorio canadiense. Hoy quiero explicarles las reformas correspondientes al traslado de la petición de refugio a  la Junta Administrativa de Refugio (Immigration Refugee Board, IRB) especialmente a la División de Protección y Refugio (Refugee Protection Division). Para ello, es importante señalar que el artículo 99 (3) del IRPA, el cual hoy establece que la petición de protección debe hacerse frente a un oficial de inmigración quien determina  la elegibilidad de la misma en un periodo de tres días para trasferirla a la Junta, ésta nueva ley introduce un nuevo paso al proceso, el cual establece la obligación de atender una entrevista con un oficial de la Junta en un término no superior a 15 días contados a partir del día de la petición.

Entonces, ¿cómo operará el traslado de la petición de protección por parte del oficial de inmigración  a la Junta o Board, como se conoce en ingles, (IRB) después de que la ley entre en vigencia?

Pues, el peticionario se presentará frente al oficial de inmigración, quien en la misma entrevista fijará la fecha para la entrevista en la Junta frente a un oficial de la misma (Board). Esta entrevista, tendrá lugar en una fecha no superior a 15 días, contados a partir de la petición,  o un tiempo menor siempre y cuando el peticionario así lo consienta. Este nuevo paso implica la abolición de la presentación del conocido “Personal Information Form” (PIF), el cual es un documento estilo formato completamente escrito, en donde el peticionario, hasta el día de hoy, tiene la oportunidad de relatar detalladamente las principales razones en las cuales se basa su persecución.

Contrario al sistema en vigencia, el nuevo proceso les da menos tiempo al peticionario para presentar sus alegatos frente a la Junta (IRB) y a su vez menos tiempo para obtener una representación legal adecuada. A lo anterior, le debemos sumar que para una persona en peligro y huyendo, en algunos casos del mismo gobierno, presentarse ante un oficial en una entrevista formal pondrá sobre ellos mucho temor, estrés y en algunos casos desconfianza; ya que son tan nuevos en el país, que evaluarán a las autoridades canadienses con los juicios aprendidos en sus países de origen. En mi opinión, esta situación hará más vulnerables a personas que están en necesidad de protección; probablemente  condenándolas a una negación  que seguramente terminará en una deportación y una sentencia a la muerte o la tortura.  En la entrevista en la Junta, el oficial a cargo, tendrá  la facultad para interrogar al peticionario, facultad que hoy solo se les reserva a los adjudicadores de la Junta en la División de Refugio y Protección. Esta entrevista es obligatoria, la no asistencia resultará en la presunción de abandono a la petición de protección. Este oficial tendrá la obligación de fijar la fecha para la audiencia frente a la División de Refugio y Protección  (IRB –RPD) para el peticionario en el día de la entrevista.

Pero esto no termina allí, habrán dos tipos de peticionarios aquellos que vienen de los países pre-determinados como “designados” y los que no pertenecen a ésta categoría. Aquí cabe la pregunta ¿cuáles son los países “designados”?  Pues son todos aquellos determinados por el Ministerio de Inmigración como países con Democracias funcionales y con protección del estado disponible y adecuada para sus ciudadanos. Entonces, ¿éstos países serán subjetivamente considerados seguros por los adjudicadores?  En mi opinión si, el adjudicador u oficial que evaluará y estudiará la petición de protección tendrá una influencia negativa si la persona sujeta a la petición proviene de uno de estos países  viciando la imparcialidad subjetiva de todo ser humano; para mi ésta es una medida caprichosa, ya que el criterio para establecer los países designados podría tener vicios por intereses políticos y/o comerciales.  Quién podrá garantizar que el Ministerio tendrá la capacidad para analizar una a una las situaciones internas de otros países fuera de su alcance, y que en algunos casos son países que manejan una imagen internacional positiva pero en su interior cometen atropellos y persecuciones  a tal grado que llevan a sus ciudadanos a huir de su territorio. Pero desafortunadamente, ésta será la realidad y tendremos que vivir con ella. Retomando el proceso, el oficial de la Junta (IRB) fijará la audiencia frente a la División de Refugio y Protección dependiendo del país de origen del peticionario, en un término de 60 o 90 días respectivamente.

Luego que el peticionario tenga la oportunidad de ser escuchado en la audiencia y después de recibir la decisión, en el evento que ésta sea negativa, tendrá la oportunidad de apelarla. Si, esta nueva ley ejecuta la implementación del la División de Apelación al refugio, la cual fue establecida por IRPA en el año 2002, pero nunca fue ejecutada. Esta división tendrá el poder de revisar las decisiones tomadas en primera instancia por la División de Protección y Refugio (RPD). Poder que la da la facultad de enviar de regreso a primera instancia aquellos casos que en la toma de decisión se haya cometido un  error de Derecho, de Hecho o mixto. En esta nueva instancia, se procesará principalmente por escrito, en donde se podrán presentar evidencias nuevas que hayan surgido después de la audiencia en primera instancia, o que existiesen en ese tiempo pero por razones fuera del alcance de peticionario no estaban disponibles para ser aportadas. A pesar que las apelaciones serán eminentemente escritas, la División de Apelación al Refugio tendrá la facultad para llamar a una audiencia  siempre y cuando las evidencias presentadas por las partes planteen:

  1. dudas serias relacionadas a la credibilidad;
  2. que esté centrada o basada en decisión tomada en primera instancia;
  3. y por ultimo la evidencia presentada por las partes justifican el cambio de la decisión tomada en primera instancia.

En el evento que en la Division de Apelación al Refugio, (RAD) determine la necesidad de una audiencia, se le debe dar la oportunidad a las partes para presentar evidencias, testigos y presentar alegatos de conclusión. La decisión que tome la División debe estar basada en las evidencias presentadas en el proceso. La decisión puede ser rendida por escrito u oralmente en un término de 120 o 30 días dependiendo del país de origen.

Como ven, estos cambios van encaminados a la aceleración de los estudios de petición y a la distinción en el trámite mismo entre los peticionarios provenientes de los países determinados como “designados” o no.

La próxima edición hablaremos sobre los términos y la diferentes aplicaciones de los mismos dependiendo del país originario del peticionario… No dejen de consultarnos y recuerden visitar mi canal en youtube Angelica Gonzalez Blan, un placer estar con ustedes hasta la próxima!!!

416 8493116 ext 24 & ext 21

Publicado por Oye Magazine Junio 2012 No 12

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